Reglamento Académico

REGLAMENTO ACADÉMICO PARA ALUMNOS DE MERCADOTECNIA TOTAL / MKT CAMPUS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y aplicable a los alumnos de MKT Campus y Mercadotecnia Total, que en lo sucesivo se le denominará, la Institución.

Artículo 2.- Todo derecho académico se adquiere con la adquisición o contrato de un programa académico y es personal, único e intransferible.

Artículo 3.- Todas las actividades escolares se regirán en todos las modalidades por el calendario escolar vigente de la Institución, en sincronía con los de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, en caso de emergencia.

Artículo 4.- En el presente reglamento se entenderá por:

Alumno: Son alumnos de la Institución los que cuenten con inscripción vigente en cualquiera de sus modalidades y niveles.
Autoridad educativa: Los Directores de Programa Académico, los supervisores y auxiliares académicos;
Docente: Es el personal académico que se desempeña frente a grupo;
Infraestructura: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Institución;
Comunidad académica: Son los alumnos, profesores, empleados, y directivos de la Institución.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 5.- Los alumnos de la Institución tendrán los siguientes DERECHOS:

I. Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones académicas;
II. Obtener de las Direcciones de Programas Académicos la información necesaria y suficiente que requieran durante su estancia en la Institución;
III. Recibir al momento de la inscripción el folleto de estudios del Programa Académico que corresponde;
IV. Utilizar los bienes previstos para su formación por parte de la Institución;
V. Obtener la debida documentación derivada de su inscripción en cualquier programa de estudios;
VI. Obtener las constancias, certificados y diplomas que acrediten sus estudios, previo pago de las cuotas correspondientes;
VII. Concursar para obtener los distintos tipos de becas que pudiera ofrecer la Institución;
VIII. Solicitar el permiso de la autoridad que corresponda para ausentarse de manera justificada;
IX. Solicitar el permiso para recursar hasta un 30% máximo de clases en el ciclo escolar siguiente inmediato, sin pago adicional de cuotas por ausencia justificada;
X. Pertenecer y participar en las actividades de exalumnos, habiendo egresado de los programas de estudio;
XI. Recibir de manera oportuna orientación e información por parte de la Institución sobre las restricciones de uso o cuotas adicionales que deriven de sus omisiones;
XII. Recibir asesoramiento y asistencia adicional por parte de profesores en el caso de que lo requiera, previo pago de las cuotas correspondientes; y
XIII. Ejercer su libertad de expresión, siempre y cuando no se afecte la armonía en la comunidad estudiantil y el objeto para lo que fue creada la Institución.
XIV. Recibir un adecuado manejo de sus datos personales de acuerdo a las leyes de Protección de Datos vigentes.
XV. Tener igualdad de oportunidades en la Institución, y en el ejercicio de sus derechos académicos, sin distinción de raza, expresión de género, preferencia ideológica o capacidad especial.

Artículo 6.- Los alumnos de la Institución tendrán las siguientes OBLIGACIONES:

I. Conocer, observar y cumplir las leyes y reglamentos de la Institución vigentes;
II. Asistir con puntualidad y participar en todas las actividades escolares que les correspondan, provistos de los materiales e instrumentos necesarios que se exijan en cada una de ellas;
III. Tramitar personalmente sus asuntos académicos o administrativos,
IV. Reportar el robo o extravío de sus reconocimientos, diplomas o certificados, para tramitar su búsqueda y reposición previo pago de las cuotas correspondientes;
V. Observar una debida conducta dentro de la comunidad, que permita la realización de los fines de la Institución;
VI. Cuidar que las instalaciones y/o materiales físicos o inmateriales de la Institución, se mantengan siempre bajo su exclusivo resguardo.
VII. Dar aviso de inasistencia justificable a clases al menos 24 horas antes de una falta, para considerarse procedente y obtener permiso por escrito. En caso de abandono total de algún programa en curso, dar aviso al menos treinta (30) días por anticipado, renunciando a toda posibilidad de recibir algún reembolso, diploma o derecho a recursamiento, derivado de dicho abandono;
VIII. Cumplir con al menos una asistencia del 80% del tiempo total de todo programa, para asegurar la entrega del certificado, constancia o diploma al término de éste, así como otros requisitos como participación constante durante las sesiones, y los que el profesor disponga;
IX. Pagar los derechos que por los trámites y servicios extemporáneos que determine la Institución, a través de los medios de pago disponibles, según tarifas y tiempos de trámite vigentes;
X. No distribuir sin consentimiento por escrito, por medio alguno la obra y materiales exclusivos de apoyo en el estudio de cada clase ;

CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 7.- La Institución tendrá el derecho de sancionar toda conducta de carácter dañino a la comunidad. Las sanciones serán aplicadas considerando la gravedad de la falta y a criterio de las autoridades competentes de la Institución.

Artículo 8.- Se considerarán faltas graves de los alumnos, las siguientes:
I. Utilizar las instalaciones o bienes de la Institución para fines distintos de aquellos a los que están destinados;
II. Deteriorar, destruir, comercializar o distribuir bienes propiedad de la Institución;
III. Cometer actos que impidan la realización de las actividades propias de la Institución o aquellos que atenten contra ella;
IV. Lesionar la integridad física, moral o patrimonial de cualquiera de los miembros de la comunidad académica;
V. Alterar, falsificar o sustraer documentos para obtener un beneficio;
VI. Cualquier otra que atente contra el orden en la comunidad de estudios.

Artículo 9.- El alumno de la Institución podrá ser sancionado de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y por lo establecido en cualquier otra reglamentación interna.

Artículo 10.- De las faltas que cometan los alumnos conocerá en primera instancia el Abogado General de la Institución, quien procederá a levantar el acta interna respectiva cuando el caso lo amerite y la turnará al expediente del alumno. En caso de falta grave, se convocará al Consejo Académico para que imponga la sanción o decida lo conducente.

Artículo 11.- Será causa de amonestación al alumno que infrinja cualquiera de las obligaciones y prohibiciones determinadas en el presente Reglamento.

Artículo 12.- Cuando una autoridad académica, sorprenda a un alumno violando las disposiciones del presente Reglamento, que afecten los intereses y el patrimonio académico, la hará del conocimiento a la Dirección del Programa Académico a la que pertenece, la cual determinará la sanción y en caso de considerarse la expulsión la turnará al Consejo Académico para su análisis y solución.

Artículo 13.- El Consejo Académico contará con un plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución relativa a la falta cometida por el alumno, a partir de que oficialmente se le dé a conocer la misma por escrito. La resolución puede ser impugnada por el alumno, interponiendo por escrito el Recurso de Reconsideración en un término de tres días hábiles, ante la Dirección Académica.

Artículo 14.- Una vez agotado el Recurso de Reconsideración, la decisión del Consejo Académico será inapelable.

Artículo 15.- La imposición de una sanción por parte de las autoridades académicas, no excluye la obligación que éstas tienen de denunciar los hechos ante una autoridad competente, si éstos, además de falta, constituyeran un delito.

Artículo 16.- El presente reglamento opera en conjunto con los Términos y Condiciones de los sitios de MKT Campus y Mercadotecnia Total y lo no previsto en el presente documento será resuelto por cada una de las instancias correspondientes..

TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente “Reglamento de alumnos” fue aprobado por la Junta Directiva de MKT Campus y Mercadotecnia Total, el día veintitrés del mes de marzo de dos mil dieciocho, y entra en vigor al día hábil siguiente de su aprobación.