Reglamento

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE MKT TOTAL Y MKT CAMPUS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y aplicable a los alumnos de MKT Campus, también conocido como Mercadotecnia Total, que en lo sucesivo se les denominará la Institución.

Artículo 2.- Todo derecho académico se adquiere con la adquisición o contrato de un programa académico y es de carácter personal, único e intransferible.

Artículo 3.- Todas las actividades escolares se regirán en todos las modalidades por el calendario escolar vigente, priorizando los de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, en caso de emergencia.

Artículo 4.- En el presente reglamento se entenderá por:
Alumno: Todo aquel que cuente con inscripción vigente en la Institución, en cualquiera de sus modalidades y programas.
Autoridad educativa: El Consejo académico, los Directores de Programa, los supervisores y auxiliares académicos;
Docente: Es el personal académico que se desempeña frente a un grupo;
Infraestructura: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Institución;
Comunidad académica: Conformada por los alumnos, profesores, empleados, y directivos de la Institución.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 5.- Los alumnos de la Institución tendrán los siguientes DERECHOS:
I. Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones académicas;
II. Obtener de las Direcciones de Programas Académicos la información necesaria y suficiente que requieran durante su estancia en la Institución;
III. Recibir al momento de la inscripción el folleto de estudios del Programa Académico que corresponde;
IV. Utilizar los bienes previstos para su formación por parte de la Institución;
V. Obtener la debida documentación derivada de su inscripción en cualquier programa de estudios;
VI. Obtener las constancias, certificados y diplomas que acrediten sus estudios, previo pago de las cuotas correspondientes;
VII. Concursar para obtener los distintos tipos de becas que pudiera ofrecer la Institución;
VIII. Notificar a la Institución, o autoridad académica que corresponda, que abandonará sus estudios definitivamente -en un plazo no menor a 30 días-, sin obligación de continuidad de pagos posteriores a su baja;
IX. Solicitar la reexpedición de sus diplomas o certificados en caso de que existan, previo pago de dicho servicio, de acuerdo a las cuotas vigentes;
X. Pertenecer y participar en las actividades de exalumnos, habiendo egresado de los programas de estudio;
XI. Recibir de manera oportuna orientación e información por parte de la Institución sobre las restricciones de uso o cuotas adicionales que deriven de sus omisiones;
XII. Recibir asesoramiento y asistencia adicional por parte de profesores en el caso de que lo requiera, previo pago de las cuotas correspondientes; y
XIII. Ejercer su libertad de expresión, siempre y cuando no se afecte la armonía en la comunidad estudiantil y el objeto para lo que fue creada la Institución.
XIV. Recibir un adecuado manejo de sus datos personales de acuerdo a las leyes de Protección de Datos vigentes.
XV. Tener igualdad de oportunidades en la Institución, y en el ejercicio de sus derechos académicos, sin distinción de raza, expresión de género, preferencia ideológica, capacidad de aprendizaje u otros.

Artículo 6.- Los alumnos de la Institución tendrán las siguientes OBLIGACIONES:
I. Conocer, observar y cumplir las leyes y reglamentos de la Institución vigentes;
II. Identificarse plenamente con documentación oficial al momento de inscribirse para legitimar su identidad;
III. Presentarse a clases con puntualidad, de manera constatable y participar activamente en todas las actividades escolares que les correspondan, provistos de los materiales e instrumentos necesarios que se exijan en cada una de ellas;
IV. Reportar el robo o extravío de sus reconocimientos, diplomas o certificados, para tramitar su búsqueda y reposición, previo pago de las cuotas correspondientes;
V. Observar una conducta armoniosa al interior de la comunidad, que permita la realización de los fines de la Institución;
VI. Cuidar que los materiales electrónicos o inmateriales de la Institución, se mantengan siempre bajo su exclusivo resguardo, renunciando a su distribución pública.
VII. Dar aviso de inasistencia justificable a clases al menos 24 horas antes de una falta, para considerarse procedente y obtener permiso por escrito, bajo el entendido de que no hay derecho posterior al recursamiento de materias, y que se deberá cumplir con la asistencia -presencial o remota, según sea el caso- al menos en un 80% del total del programa para tener derecho a certificado, constancia o diploma al término de cualquier programa;
VIII. Utilizar su nombre legal al ingresar a los programas en línea, para hacer efectivo el pase aleatorio de asistencias.
IX. Pagar los derechos que por los trámites, reexpediciones y otros servicios extemporáneos que determine la Institución, a través de los medios de pago disponibles, según tarifas y tiempos de trámite vigentes;
X. No distribuir sin consentimiento por escrito, por medio alguno la obra y materiales exclusivos de apoyo en el estudio de cada clase ;

CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 7.- La Institución tendrá el derecho de sancionar toda conducta de carácter dañino a la comunidad. Las sanciones serán aplicadas considerando la gravedad de la falta y a criterio de las autoridades competentes de la Institución.

Artículo 8.- Se considerarán faltas graves de los alumnos, las siguientes:
I. Utilizar las instalaciones o bienes de la Institución para fines distintos de aquellos a los que están destinados;
II. Deteriorar, destruir, comercializar o distribuir bienes propiedad de la Institución;
III. Cometer actos que impidan la realización de las actividades propias de la Institución o aquellos que atenten contra ella;
IV. Lesionar la integridad física, moral o patrimonial de cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria;
V. Alterar, falsificar o sustraer documentos para obtener un beneficio;
VI. Cualquier otra que atente contra el orden en la comunidad de estudios.

Artículo 9.- El alumno de la Institución podrá ser sancionado de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y por lo establecido en cualquier otra reglamentación interna.

Artículo 10.- De las faltas que cometan los alumnos conocerá en primera instancia el Abogado General de la Institución, quien procederá a levantar el acta interna respectiva cuando el caso lo amerite y la turnará al expediente del alumno. En caso de falta
grave, se convocará al Consejo Académico para que imponga la sanción o decida lo conducente.

Artículo 11.- Será causa de amonestación al alumno que infrinja cualquiera de las obligaciones y prohibiciones determinadas en el presente Reglamento.

Artículo 12.- Cuando una autoridad universitaria, sorprenda a un alumno violando las disposiciones del presente Reglamento, que afecten los intereses y el patrimonio universitario, la hará del conocimiento a la Dirección del Programa Académico a la que
pertenece, la cual determinará la sanción y en caso de considerarse la expulsión la turnará al Consejo Académico para su análisis y solución.

Artículo 13.- El Consejo Académico contará con un plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución relativa a la falta cometida por el alumno, a partir de que oficialmente se le dé a conocer la misma por escrito. La resolución puede ser impugnada
por el alumno, interponiendo por escrito el Recurso de Reconsideración en un término de tres días hábiles, ante la Dirección Académica.

Artículo 14.- Una vez agotado el Recurso de Reconsideración, la decisión del Consejo Académico será inapelable.

Artículo 15.- La imposición de una sanción por parte de las autoridades académicas, no excluye la obligación que éstas tienen de denunciar los hechos ante una autoridad competente, si éstos, además de falta, constituyeran un delito.

Artículo 16.- El presente reglamento opera en conjunto con los Términos y Condiciones de los sitios de MKT Campus y Mercadotecnia Total y lo no previsto en el presente documento será resuelto por cada una de las instancias correspondientes.

TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente “Reglamento de alumnos” fue aprobado por la Junta Directiva de MKT Campus y Mercadotecnia Total, el día veintitrés del mes de marzo de dos mil veinte, y entra en vigor al día hábil siguiente de su aprobación.